Actuando de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo XXIV con miras a facilitar el funcionamiento del Acuerdo Normal sobre el Comercio de Servicios y la consecución de sus objetivos,
2. El Consejo Standard podrá adoptar disposiciones apropiadas para la celebración de consultas y la cooperación con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones afines a las de la OMC.
1. Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se adapten a las caracterÃsticas sanitarias o fitosanitarias de las zonas de origen y de destino del producto, ya se trate de todo un paÃs, de parte de un paÃs o de la totalidad o partes de varios paÃses.
iii) Formular recomendaciones al Consejo Standard de la OMC acerca de los acuerdos apropiados en lo que respecta a las relaciones con otras organizaciones a las que se hace referencia en el artworkÃculo V del Acuerdo sobre la OMC; y
b) la fecha de la supresión de la limitación anterior impuesta con arreglo a lo dispuesto en el presente artÃculo o en el AMF
No obstante las disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (al que se hace referencia en el presente artworkÃculo como "Acuerdo sobre Subvenciones"), durante el perÃodo de aplicación:
ii) con respecto a la ayuda otorgada durante cualquier año del for everyÃodo de aplicación y años sucesivos, se calcula de conformidad con las disposiciones del Anexo four del presente Acuerdo y teniendo en cuenta los datos constitutivos y la metodologÃa utilizados en los cuadros de documentación justificante incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro;
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3. Los compromisos relativos a las limitaciones a la ampliación del alcance de las subvenciones a la exportación son los que se especifican en las Listas.
c) el Miembro interesado en adherirse celebrará consultas con las Partes sobre las condiciones de su adhesión al Acuerdo;
Teniendo en cuenta la naturaleza especÃfica de las obligaciones y compromisos especÃficos dimanantes del Acuerdo, y del comercio de servicios, en lo que respecta a la solución de diferencias con arreglo a lo dispuesto en los artÃculos XXII y XXIII,
1. En el presente read more Acuerdo se estipulan las disposiciones que han de aplicar los Miembros durante un for everyÃodo de transición para la integración del sector de los textiles y el vestido en el GATT de 1994.
g) las "concesiones sobre acceso a los mercados" comprenden todos los compromisos en materia de acceso a los mercados contraÃdos en el marco del presente Acuerdo;
six. El GATT de 1994 no impone a los Miembros que se beneficien de una reducción de derechos resultante del establecimiento de una unión aduanera, o de la conclusión de un acuerdo provisional tendiente al establecimiento de una unión aduanera, obligación alguna de otorgar un ajuste compensatorio a sus constituyentes.